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Leyes Descargar AYA

Artículo 699 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

H

Los cónyuges mayores de edad podrán otorgar voluntariamente ante notario público convenios de modificación a las capitulaciones matrimoniales, a fin de acordar que sólo determinados bienes entrarán en el régimen de sociedad conyugal. El notario dará aviso por escrito de estos convenios al Registro Civil, a fin de que haya la anotación marginal correspondiente al acta de matrimonio; si el convenio implica transferencia de derechos de propiedad sobre inmuebles, el notario lo inscribirá en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra terceros.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial