Artículo 721 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Rendidas las justificaciones que se exigen en el artículo anterior y obtenido el consentimiento de las personas que deben darlo conforme al artículo 11 de la Ley de Adopciones para el Estado, el Tribunal resolverá dentro del tercer día.
(DEROGADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial