Artículo 746 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IX
Podrá decretarse el depósito de menores o incapacitados que se hallen sujetos a patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores o reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por la leyes; así como de los huérfanos o incapacitados que queden en abandono, por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.
El menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar al Juez determine sobre su depósito.
(ADICIONADO, G.O. 22 DE JUNIO DE 2009
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial