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Artículo 746 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo IX

Podrá decretarse el depósito de menores o incapacitados que se hallen sujetos a patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores o reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por la leyes; así como de los huérfanos o incapacitados que queden en abandono, por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.

El menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar al Juez determine sobre su depósito.

(ADICIONADO, G.O. 22 DE JUNIO DE 2009

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial