Artículo 7o. Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo I
La autoridad ante quien se ejerza el derecho de petición en los términos del artículo 8o. de la Constitución Federal, comunicará su proveído al peticionario a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación del escrito, salvo lo que disponga la ley para casos especiales.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2012)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial