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Leyes Descargar AYA

Artículo 43 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo I

Los Diputados, en funciones, sólo desempeñarán cargos de la Federación, del Estado o del Municipio, con licencia de la Legislatura o de la Diputación Permanente, pero entonces cesarán en su cargo, mientras dure la nueva comisión.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial