Artículo 43 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo I
Los Diputados, en funciones, sólo desempeñarán cargos de la Federación, del Estado o del Municipio, con licencia de la Legislatura o de la Diputación Permanente, pero entonces cesarán en su cargo, mientras dure la nueva comisión.
(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial