Artículo 44 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo I
Para que los diputados se consideren legalmente electos, al declararse válidas las elecciones, deberán recibir del Instituto Electoral de Coahuila, el documento oficial que los acredite con esa calidad.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial