Artículo 58 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo II
La Ley Orgánica del Congreso del Estado señalará las formalidades con que deban celebrarse las sesiones de apertura y de clausura.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial