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Leyes Descargar AYA

Artículo 59 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo III

El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. A los Diputados.

II. Al Gobernador del Estado.

III. Al Tribunal Superior, en materia de Administración de Justicia y Codificación.

(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001) IV. A los Ayuntamientos del Estado, en todo lo concerniente a su competencia municipal. En este caso, la iniciativa se presentará por conducto del presidente municipal, previo acuerdo de la mayoría de los miembros presentes de los Ayuntamientos.

(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) V. A los organismos públicos autónomos, en todo lo concerniente a su competencia. En este caso, la iniciativa se presentará por conducto del Presidente del organismo previo acuerdo del Consejo General, por el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza o el Fiscal General del Estado, según corresponda.

(REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2008) VI. A los ciudadanos coahuilenses y a los que sin serlo acrediten que han residido en el Estado por más de tres años. Este derecho se ejercerá en los términos que establezca la ley.

VII. (DEROGADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2025)

VIII. (DEROGADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial