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Leyes Descargar AYA

Artículo 129 Constitución Política del Estado de Durango

Título Séptimo

El Centro Estatal de Justicia Alternativa, es la instancia de mecanismos de solución de controversias, actuará de forma gratuita y a petición de parte, y estará facultada para elevar a sentencia los convenios a los que lleguen los involucrados en los términos previstos en la ley.

Se reconoce el arbitraje, la negociación, la mediación y la conciliación como procedimientos alternativos para la resolución de conflictos. La ley determinará las condiciones y las materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

Los procedimientos alternativos para la resolución de controversias se regirán por los principios de gratuidad, equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE Sección Novena

Del Tribunal de Disciplina Judicial

(ADICIONADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial