Artículo 76 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo IV
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) El Congreso del Estado, a través de la Legislatura que corresponda, se instalará a partir del primero de septiembre del año de la elección para sesionar ordinariamente del primero de septiembre al 15 de diciembre y del quince de febrero al treinta y uno de mayo de cada año, funcionando en periodos extraordinarios cuando así lo convoque su Comisión Permanente, para tratar exclusivamente los asuntos que los motiven y se precisen en la convocatoria correspondiente. El Congreso del Estado deberá instalarse y sesionar con la concurrencia de la mayoría de las Diputadas y los Diputados que lo integran.
Las sesiones serán públicas, con excepción de los casos señalados por la ley.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2017)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial