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Artículo 77 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo IV

Dentro del primer periodo ordinario de sesiones que siga a la instalación de la Legislatura, el Congreso del Estado aprobará el Plan de Desarrollo Institucional, que regirá para los tres años de ejercicio constitucional. En concordancia con éste, deberá elaborarse una Agenda Legislativa Común, para lo cual, deberá tomarse en cuenta las agendas de las formas de organización parlamentaria y diputados independientes, si los hubiere. Tanto el Plan de Desarrollo Institucional como la Agenda Común, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Sección segunda

De la iniciativa y formación de leyes

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial