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Título Cuarto — De la Soberanía y forma de gobierno 03/03/2026 10:47 a. m. 34

Capítulo V — Del Poder Ejecutivo

Sección Cuarta

Constitución Política del Estado de Durango

Artículos 99 al 101 · 3 artículos

Artículo 99

(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022) Para el despacho de los asuntos que le compete al Ejecutivo Estatal, contará con las dependencias, entidades y organismos que determine la ley; en el nombramiento de los titulares de las Secretarías de Despacho, dependencias y entidades deberá garantizarse la observancia del principio de paridad de género.

La administración pública del Estado será centralizada y paraestatal.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2020) El Estado contará con un Centro de Conciliación laboral que tendrá la integración, atribuciones y competencias que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la demás legislación aplicable.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 100

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Para ocupar el cargo de titular de la Secretaría General de Gobierno, además de los requisitos para ser Titular del Poder Ejecutivo, se deberán cumplir los siguientes:

I. Poseer Título Profesional de licenciatura.

(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) II. No haber sido Gobernadora o Gobernador del Estado por elección popular ordinaria o extraordinaria en el periodo inmediato anterior.

III. Ser de reconocida probidad.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2017)

Artículo 101

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) El Congreso del Estado, por sí o a solicitud de una cuarta parte de sus miembros, podrá citar a las personas titulares de las Secretarías del Despacho del Ejecutivo, a la persona Titular de la Fiscalía General del Estado, a las personas titulares de las Entidades de la Administración Pública Estatal y a las personas titulares de los Organismos a los que esta Constitución reconoce autonomía para que comparezcan, rindan informe, o respondan a los cuestionamientos que les formule el Congreso del Estado, previa solventación del procedimiento que fije la ley o el acuerdo parlamentario correspondiente.

Igual obligación tendrán, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a su respectivo ramo, debiendo enviarles la Mesa Directiva respectiva, el citatorio correspondiente, con anticipación razonable y haciéndole saber el motivo exacto de su comparecencia.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Las personas titulares de las dependencias, entidades y organismos del Gobierno Estatal, deberán proporcionar al Congreso del Estado, la información o documentación que les sea requerida mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a quince días. El cumplimiento de esta obligación se realizará de conformidad con la ley.

(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Sección quinta

Del ministerio público

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial