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Título Cuarto — De la Soberanía y forma de gobierno 03/03/2026 10:47 a. m. 34

Capítulo V — Del Poder Ejecutivo

Sección Segunda De las faltas y licencias de la Gobernadora o el Gobernador del Estado

Constitución Política del Estado de Durango

Artículos 93 al 97 · 5 artículos

Artículo 93

En caso de falta o de incapacidad absolutas de la Gobernadora o el Gobernador del Estado, la persona Titular de la Secretaría General de Gobierno ocupará su lugar, en tanto el Congreso del Estado dentro de los sesenta días siguientes nombra a la persona que lo sustituya, de acuerdo a las siguientes bases:

I. En caso de falta absoluta ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso del Estado, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, una Gobernadora o Gobernador del Estado interino; el mismo Congreso del Estado expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de Gobernador del Estado interino, la convocatoria para la elección del Gobernador del Estado que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de noventa días ni mayor de ciento veinte días.

II. Cuando la falta de Gobernadora o Gobernador del Estado ocurriese en los últimos cuatro años del período respectivo, el Congreso del Estado, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará mediante escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, a la Gobernadora o Gobernador del Estado sustituto que deberá concluir el período.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)

Artículo 94

Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase la Gobernadora o el Gobernador del Estado electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el quince de septiembre, cesará la Gobernadora o el Gobernador del Estado cuyo periodo haya concluido y se encargará del Poder Ejecutivo, en calidad de interino, el que designe el Congreso del Estado, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno saliente se encargará del despacho, en tanto se lleva a cabo la designación.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 95

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) La Gobernadora o el Gobernador del Estado podrá ausentarse del territorio estatal hasta por quince días; cuando se ausente por un término mayor deberá informar previamente de los motivos al Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Para que la Gobernadora o el Gobernador del Estado se pueda ausentar del Estado por más de treinta días, se requiere autorización del Congreso del Estado.

Tratándose de giras de trabajo al extranjero deberá a su regreso entregar al Congreso del Estado un informe de las gestiones realizadas y los resultados obtenidos.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 96

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) En las faltas temporales de la Gobernadora o el Gobernador del Estado que no excedan de sesenta días, la persona titular de la Secretaría General de Gobierno se hará cargo del despacho del Poder Ejecutivo.

Cuando las faltas excedan de dicho plazo, el Congreso del Estado designará Gobernador Provisional, quien lo suplirá hasta el término de la licencia.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) La Gobernadora o el Gobernador del Estado podrá desempeñar otra comisión o empleo de la Federación, del Estado o de los municipios, por los cuales se disfrute sueldo, con licencia previa del Congreso del Estado, y cesará de sus funciones mientras dure la nueva ocupación.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 97

El cargo de Gobernador del Estado no es renunciable. Sólo por causa justificada, el Congreso del Estado podrá conceder licencia hasta la terminación del período respectivo.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Sección tercera

De las facultades y obligaciones de la Gobernadora o Gobernador del Estado

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial