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Artículo 94 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo V

Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase la Gobernadora o el Gobernador del Estado electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el quince de septiembre, cesará la Gobernadora o el Gobernador del Estado cuyo periodo haya concluido y se encargará del Poder Ejecutivo, en calidad de interino, el que designe el Congreso del Estado, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno saliente se encargará del despacho, en tanto se lleva a cabo la designación.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial