Artículo 94 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo V
Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase la Gobernadora o el Gobernador del Estado electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el quince de septiembre, cesará la Gobernadora o el Gobernador del Estado cuyo periodo haya concluido y se encargará del Poder Ejecutivo, en calidad de interino, el que designe el Congreso del Estado, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno saliente se encargará del despacho, en tanto se lleva a cabo la designación.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial