Título Cuarto — De la Soberanía y forma de gobierno 03/03/2026 10:47 a. m. 34
Capítulo V — Del Poder Ejecutivo
Sección Primera De la elección y requisitos
Constitución Política del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 89
Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en una sola persona que se denominará Gobernadora o Gobernador del Estado.
La Gobernadora o el Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo; ni aún con el carácter de interino, provisional o substituto. La persona que haya sido Gobernador del Estado interino, sustituto o provisional, no podrá ocupar la gubernatura en el período inmediato, con ningún carácter.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Artículo 90
La elección de Gobernadora o Gobernador del Estado será directa, a través del voto universal, libre, secreto e intransferible de los ciudadanos que cumplan con los requisitos que establece la ley.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 91
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere:
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) I. Ser ciudadana o ciudadano duranguense por nacimiento en pleno goce de sus derechos y haber residido en el Estado al menos durante los últimos tres años anteriores al día de la elección o siendo ciudadano mexicano por nacimiento, tener una residencia efectiva en el Estado, no menor de cinco años anteriores al día de la elección.
II. Tener treinta años cumplidos al día de la elección.
III. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
IV. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, cuando menos un año antes del día de la elección.
(REFORMADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) (F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024) V. No ser Secretaria o Secretario, Subsecretaria o Subsecretario, Consejera o Comisionada, Consejero o Comisionado de un órgano constitucional autónomo, Magistrada o Magistrado del Poder Judicial, integrante del Órgano de Administración del Poder Judicial, Auditora o Auditor Superior del Estado, Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora o Regidor del Ayuntamiento, servidor público de mando superior de la Federación, a menos de que se separe de su puesto cuando menos ciento veinte días antes del día de la elección.
VI. No haya sido condenado por la comisión de delito doloso.
(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2025) VII. No tener antecedentes penales por violencia familiar, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, violación o feminicidio.
(ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2025) VIII. No ser deudora o deudor alimentario moroso.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Artículo 92
La Gobernadora o Gobernador del Estado tomará posesión de su cargo a las once horas del día quince de septiembre siguiente a la elección y durará en él seis años.
La ciudadana electa o el ciudadano electo o designado Gobernadora o Gobernador del Estado protestará guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen, ante el Congreso del Estado, si ello no fuera posible lo hará ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Sección segunda
De las faltas y licencias de la Gobernadora o el Gobernador del Estado
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial