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Título Cuarto — De la Soberanía y forma de gobierno 03/03/2026 10:47 a. m. 34

Capítulo V — Del Poder Ejecutivo

Sección Quinta Del ministerio público

Constitución Política del Estado de Durango

Artículos 102 al 104 · 3 artículos

Artículo 102

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2024) Al ministerio público le corresponde investigar los delitos del orden común; ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad y de la acción penal ante los tribunales. El ejercicio de las funciones del ministerio público estará a cargo de la o el Fiscal General del Estado y la o el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, cada uno en el ámbito de su competencia y facultades, quienes se auxiliarán de una policía encargada de la investigación de los delitos de su competencia, la que estará bajo su mando inmediato y directo, así como de los demás cuerpos de seguridad pública y privada, en los términos de las leyes.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025) Las funciones de procuración de justicia que se realicen en el Estado, se harán con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad, así como con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2014) Asimismo, el Estado está obligado a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de los respectivos órganos de procuración de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, las autoridades locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Fiscalía General de la República.

(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022) Así mismo, se podrán crear fiscalías especializadas a través de la ley o por acuerdo.

(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022)

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 103

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) La o el Fiscal General será designado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado con la ratificación del Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2017) El Fiscal General presentará anualmente al Congreso del Estado un programa de trabajo que guardará concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 104

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE MAYO Para ser Fiscal General del Estado se requiere:

(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) I. Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos.

II. Ser mayor de treinta y cinco años de edad.

(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2025) III. Poseer el día de su nombramiento Título Profesional de Licenciatura en Derecho y contar con experiencia en materia penal de por lo menos cinco años.

(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2025) IV. No haber sido sentenciada o sentenciado por resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional que amerite pena privativa de libertad o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos o por delitos de violencia política contra las mujeres por razones de género; así como no tener antecedentes penales por violencia familiar, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, violación o feminicidio.

(ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2025) V. No ser deudora o deudor alimentario moroso.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial