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Leyes Descargar AYA

Artículo 104 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo V

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE MAYO Para ser Fiscal General del Estado se requiere:

(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) I. Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos.

II. Ser mayor de treinta y cinco años de edad.

(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2025) III. Poseer el día de su nombramiento Título Profesional de Licenciatura en Derecho y contar con experiencia en materia penal de por lo menos cinco años.

(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2025) IV. No haber sido sentenciada o sentenciado por resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional que amerite pena privativa de libertad o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos o por delitos de violencia política contra las mujeres por razones de género; así como no tener antecedentes penales por violencia familiar, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, violación o feminicidio.

(ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2025) V. No ser deudora o deudor alimentario moroso.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial