Artículo 104 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo V
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE MAYO Para ser Fiscal General del Estado se requiere:
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) I. Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos.
II. Ser mayor de treinta y cinco años de edad.
(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2025) III. Poseer el día de su nombramiento Título Profesional de Licenciatura en Derecho y contar con experiencia en materia penal de por lo menos cinco años.
(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2025) IV. No haber sido sentenciada o sentenciado por resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional que amerite pena privativa de libertad o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos o por delitos de violencia política contra las mujeres por razones de género; así como no tener antecedentes penales por violencia familiar, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, violación o feminicidio.
(ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2025) V. No ser deudora o deudor alimentario moroso.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial