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Artículo 102 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo V

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2024) Al ministerio público le corresponde investigar los delitos del orden común; ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad y de la acción penal ante los tribunales. El ejercicio de las funciones del ministerio público estará a cargo de la o el Fiscal General del Estado y la o el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, cada uno en el ámbito de su competencia y facultades, quienes se auxiliarán de una policía encargada de la investigación de los delitos de su competencia, la que estará bajo su mando inmediato y directo, así como de los demás cuerpos de seguridad pública y privada, en los términos de las leyes.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025) Las funciones de procuración de justicia que se realicen en el Estado, se harán con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad, así como con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2014) Asimismo, el Estado está obligado a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de los respectivos órganos de procuración de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, las autoridades locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Fiscalía General de la República.

(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022) Así mismo, se podrán crear fiscalías especializadas a través de la ley o por acuerdo.

(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022)

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial