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Artículo 119 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección III

La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) I. Conocer e investigar las quejas presentadas por cualquier persona en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa que violen derechos humanos, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, excepto las que se refieran al ámbito electoral;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) II. Formular recomendaciones públicas no vinculantes, propuestas, informes y denuncias ante las autoridades correspondientes;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) III. Recibir y comunicar al Congreso del Estado las respuestas de las autoridades y de los servidores públicos en las que rechacen las recomendaciones formuladas;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IV. Solicitar al Congreso del Estado la comparecencia del o los titulares de las autoridades que no acepten o no cumplan alguna de sus recomendaciones;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) V. Opinar sobre las leyes que en materia de derechos y libertades se discutan en el Congreso del Estado;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)

VI. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o cuando lo solicite la Gobernadora Gobernador o el Congreso del Estado;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VII. Interponer, con la aprobación del Consejo Consultivo, acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el Congreso del Estado que vulneren derechos humanos;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VIII. Conocer del procedimiento en materia de desaparición forzada de personas;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IX. Determinar, con la aprobación del Consejo Consultivo, las políticas de prevención y eliminación de la tortura y las prácticas discriminatorias;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) X. Definir, con la aprobación del Consejo Consultivo, las políticas de protección de los derechos humanos de los grupos vulnerables, en particular de indígenas y afromexicanos, menores de edad, víctimas de la violencia, incapaces, adultos mayores, madres solteras, personas en pobreza extrema, desplazados internos y migrantes;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XI. Implementar, con la aprobación del Consejo Consultivo, programas de difusión, capacitación y actualización, y coordinarse con otras instituciones para el fortalecimiento de la educación y la cultura de los derechos humanos;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos y libertades;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XIII. Conocer del recurso extraordinario de exhibición de personas en los casos de privación ilegal de la libertad o desaparición forzada conforme al procedimiento prescrito en la ley de la materia; y,

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XIV. Las demás que determine la ley y su reglamento.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial