Artículo 119 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección III
La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) I. Conocer e investigar las quejas presentadas por cualquier persona en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa que violen derechos humanos, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, excepto las que se refieran al ámbito electoral;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) II. Formular recomendaciones públicas no vinculantes, propuestas, informes y denuncias ante las autoridades correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) III. Recibir y comunicar al Congreso del Estado las respuestas de las autoridades y de los servidores públicos en las que rechacen las recomendaciones formuladas;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IV. Solicitar al Congreso del Estado la comparecencia del o los titulares de las autoridades que no acepten o no cumplan alguna de sus recomendaciones;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) V. Opinar sobre las leyes que en materia de derechos y libertades se discutan en el Congreso del Estado;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)
VI. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o cuando lo solicite la Gobernadora Gobernador o el Congreso del Estado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VII. Interponer, con la aprobación del Consejo Consultivo, acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el Congreso del Estado que vulneren derechos humanos;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VIII. Conocer del procedimiento en materia de desaparición forzada de personas;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IX. Determinar, con la aprobación del Consejo Consultivo, las políticas de prevención y eliminación de la tortura y las prácticas discriminatorias;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) X. Definir, con la aprobación del Consejo Consultivo, las políticas de protección de los derechos humanos de los grupos vulnerables, en particular de indígenas y afromexicanos, menores de edad, víctimas de la violencia, incapaces, adultos mayores, madres solteras, personas en pobreza extrema, desplazados internos y migrantes;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XI. Implementar, con la aprobación del Consejo Consultivo, programas de difusión, capacitación y actualización, y coordinarse con otras instituciones para el fortalecimiento de la educación y la cultura de los derechos humanos;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos y libertades;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XIII. Conocer del recurso extraordinario de exhibición de personas en los casos de privación ilegal de la libertad o desaparición forzada conforme al procedimiento prescrito en la ley de la materia; y,
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XIV. Las demás que determine la ley y su reglamento.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial