Título Octavo — Órganos autónomos del estado
Capítulo I — Comisión de los derechos humanos del estado de guerrero
Sección III Atribuciones
Constitución Política del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 117
La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero se integrará con un Presidente y con un Consejo Consultivo integrado por cinco consejeros. Los Consejeros tendrán el carácter honorífico.
1. El Presidente y los Consejeros serán designados por las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado, por un periodo de cuatro años, con posibilidad de ser ratificados por una sola vez;
2. La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero contará, además, con Visitadores Generales especializados por materia y el personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica y su reglamento; y,
3. El presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, lo será del Consejo.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Artículo 118
Para elegir al Presidente y a los integrantes del Consejo Consultivo se deberá expedir una convocatoria pública en términos de su ley orgánica, que contendrá, al menos, los requisitos de elegibilidad, los documentos para acreditarlos, los plazos de inscripción, el procedimiento para la realización de la consulta, los términos para realizar el dictamen respectivo y para elevar las propuestas definitivas al pleno del Congreso del Estado, así como el procedimiento que se seguirá para su designación.
Dichos nombramientos deberán recaer en personas que se hayan caracterizado por su compromiso en la defensa de los derechos humanos.
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Artículo 119
La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) I. Conocer e investigar las quejas presentadas por cualquier persona en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa que violen derechos humanos, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, excepto las que se refieran al ámbito electoral;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) II. Formular recomendaciones públicas no vinculantes, propuestas, informes y denuncias ante las autoridades correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) III. Recibir y comunicar al Congreso del Estado las respuestas de las autoridades y de los servidores públicos en las que rechacen las recomendaciones formuladas;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IV. Solicitar al Congreso del Estado la comparecencia del o los titulares de las autoridades que no acepten o no cumplan alguna de sus recomendaciones;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) V. Opinar sobre las leyes que en materia de derechos y libertades se discutan en el Congreso del Estado;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)
VI. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o cuando lo solicite la Gobernadora Gobernador o el Congreso del Estado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VII. Interponer, con la aprobación del Consejo Consultivo, acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el Congreso del Estado que vulneren derechos humanos;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VIII. Conocer del procedimiento en materia de desaparición forzada de personas;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IX. Determinar, con la aprobación del Consejo Consultivo, las políticas de prevención y eliminación de la tortura y las prácticas discriminatorias;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) X. Definir, con la aprobación del Consejo Consultivo, las políticas de protección de los derechos humanos de los grupos vulnerables, en particular de indígenas y afromexicanos, menores de edad, víctimas de la violencia, incapaces, adultos mayores, madres solteras, personas en pobreza extrema, desplazados internos y migrantes;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XI. Implementar, con la aprobación del Consejo Consultivo, programas de difusión, capacitación y actualización, y coordinarse con otras instituciones para el fortalecimiento de la educación y la cultura de los derechos humanos;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos y libertades;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XIII. Conocer del recurso extraordinario de exhibición de personas en los casos de privación ilegal de la libertad o desaparición forzada conforme al procedimiento prescrito en la ley de la materia; y,
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XIV. Las demás que determine la ley y su reglamento.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial