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Artículo 120 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

La función de promover, proteger, garantizar, difundir y transparentar los actos de las autoridades estatales y municipales, el derecho a la información de las personas y sus datos personales, se deposita en un órgano denominado Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero.

1. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero ejercerá su función mediante la implementación de políticas de transparencia, la aplicación de los procedimientos de acceso a la información y protección de datos personales;

2. Son sujetos obligados por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero y, en consecuencia, competencia del Instituto, cualquier autoridad, entidad, órgano u organismos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Órganos Autónomos, Órganos con Autonomía Técnica, los Ayuntamientos, partidos políticos, candidatos independientes, fideicomisos y fondos públicos, instituciones de educación básica, media, media superior, superior y de posgrado; centros de investigación, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal;

3. La información en posesión de los sujetos obligados es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información;

4. Quedan igualmente obligados dichos sujetos por depósito y manejo de datos personales. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes;

5. La ley establecerá mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero;

6. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos

disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos; y,

7. Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial