Título Octavo — Órganos autónomos del estado
Sección III Atribuciones
Constitución Política del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 122
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se integra con tres Comisionados, nombrados por las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado, mediante convocatoria pública y satisfechos los requisitos que establezca la presente Constitución y la ley de la materia.
1. Los Comisionados durarán en su encargo siete años.
2. El Comisionado Presidente será designado por los propios Comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de dos años con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Congreso del Estado, en la fecha y en los términos que disponga la ley.
3. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales funcionará exclusivamente en pleno y contará con el personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en su Ley y su reglamento.
4. El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por 3 Consejeros que durarán en el cargo 5 años de manera honorifica, nombrados por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes del Congreso del Estado. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por el propio Congreso del Estado.
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Artículo 123
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:
I. Conocer, instruir y resolver las impugnaciones contra las autoridades que nieguen, obstaculicen o restrinjan el acceso a la información pública;
II. Sustanciar y resolver la acción de protección de datos personales;
III. Implementar políticas, lineamientos, instrucciones y recomendaciones en favor de la transparencia en el ejercicio de la función pública, y la adecuada y oportuna rendición de cuentas a través de la apertura informativa;
IV. Emitir criterios generales para determinar los supuestos de clasificación y desclasificación de la información pública;
V. Establecer normas y criterios para la administración, seguridad y tratamiento de los datos personales y vigilar que estos se encuentren efectivamente protegidos por los sujetos obligados;
VI. Elaborar lineamientos técnicos para crear, sistematizar, preservar y actualizar la información y los archivos públicos en resguardo de cualquier autoridad;
VII. Comprobar que los sujetos obligados publiquen a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos;
VIII. Verificar que la información pública de oficio de los sujetos obligados se dé a conocer en su portal electrónico;
IX. Sancionar la inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública en los términos que disponga la ley;
X. Expedir recomendaciones para eliminar los obstáculos que impidan la transparencia, el acceso efectivo a la información pública y la protección eficaz de los datos personales;
XI. Emitir su opinión sobre las leyes que en la materia de su competencia se discutan en el Congreso del Estado;
XII. Promover y difundir de manera permanente la cultura de la transparencia y acceso a la información pública, así como la protección de datos personales; y,
XIII. Las demás que determine la ley y su reglamento.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial