Título Octavo — Órganos autónomos del estado
Sección II Principios, integración y nombramiento
Constitución Política del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 121
En la interpretación del derecho de acceso a la información y protección de datos personales deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero deberá adoptar aquélla que garantice su mayor eficacia.
Los procedimientos de acceso a la información y protección de datos personales se regirán por los principios de acceso universal, máxima publicidad, disponibilidad, simplicidad, rapidez y gratuidad.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial