Artículo 126 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
Los consejeros electorales y demás servidores públicos que establezca la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial