Artículo 127 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, contará con un Órgano Interno de Control, que ejercerá su responsabilidad en coordinación con la Auditoría Superior del Estado de Guerrero; tendrá autonomía técnica y de gestión; será competente para fiscalizar los ingresos y egresos del Instituto.
El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será designado por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de instituciones de educación debidamente acreditadas o de organizaciones de la sociedad civil del Estado, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado de Guerrero. La Ley establecerá los requisitos que deberán reunirse para la designación del titular del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE artículo 128 - El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:
I. Preparar y organizar los procesos electorales;
II. Lo relativo a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
III. Educación cívica;
IV. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
V. Escrutinio y cómputos en los términos que señale la ley;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) VI. Declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de ayuntamientos, de diputaciones locales, magistraturas, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado;
VII. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo;
VIII. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral y conteos rápidos, conforme a los lineamientos del Apartado B, de la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los casos de referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana y demás instrumentos de participación ciudadana.
X. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y
XI. Las demás que determine la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial