Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 128 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección III

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:

I. Preparar y organizar los procesos electorales;

II. Lo relativo a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

III. Educación cívica;

IV. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

V. Escrutinio y cómputos en los términos que señale la ley;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) VI. Declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de ayuntamientos, de diputaciones locales, magistraturas, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado;

VII. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo;

VIII. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral y conteos rápidos, conforme a los lineamientos del Apartado B, de la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los casos de referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana y demás instrumentos de participación ciudadana.

X. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y

XI. Las demás que determine la Ley.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial