Artículo 128 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección III
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:
I. Preparar y organizar los procesos electorales;
II. Lo relativo a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
III. Educación cívica;
IV. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
V. Escrutinio y cómputos en los términos que señale la ley;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) VI. Declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de ayuntamientos, de diputaciones locales, magistraturas, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado;
VII. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo;
VIII. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral y conteos rápidos, conforme a los lineamientos del Apartado B, de la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los casos de referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana y demás instrumentos de participación ciudadana.
X. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y
XI. Las demás que determine la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial