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Artículo 132 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

La función de proteger los derechos político -electorales de los ciudadanos, y garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se deposita en un órgano denominado Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

1. El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero ejercerá su función mediante un sistema de medios de impugnación que brinde certeza y definitividad a los procesos electorales y demás instrumentos de participación ciudadana;

2. El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero será la máxima autoridad jurisdiccional del Estado en materia electoral, sus resoluciones serán definitivas e inatacables y contará, para su debido y expedito cumplimiento, con los medios de apremio necesarios; y,

3. La interposición de medios de impugnación en materia electoral no producirá efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnados.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial