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Artículo 133 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

La actuación del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero deberá regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014) 1. Se integrará con cinco Magistrados electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley;

2. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica y su reglamento, así como con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley; y,

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

3. El Tribunal Estatal Electoral actuará en forma Colegiada.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE artículo 134 - El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) I. Resolver las impugnaciones que se presenten en las elecciones de ayuntamientos, diputadas o diputados y Gobernadora o Gobernador del Estado, excepto aquellas que organice el Instituto Nacional Electoral conforme lo prescrito en la base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) II. Resolver las impugnaciones en contra de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos, previo agotamiento del principio de definitividad;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2025) III. Conocer de los medios de impugnación relacionados con los instrumentos de participación ciudadana, así como en materia de revocación de mandato.

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IV. Resolver los medios de impugnación en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral del Estado que violen normas constitucionales o legales;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) V. Resolver las impugnaciones en contra de la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría en las elecciones de Gobernadora o Gobernador, Diputadas o Diputados de mayoría relativa y Ayuntamientos, así como la asignación de Diputadas o Diputados y Regidoras o Regidores de representación proporcional;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VI. Declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VII. Determinar, dentro de los medios de impugnación de su competencia, la inaplicación de normas electorales contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internacionales;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VIII. Revisar la determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero a quienes infrinjan las disposiciones de esta Constitución y de las leyes respectivas;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IX. Ordenar la realización de recuentos totales o parciales de la votación, en los supuestos y bajo las condiciones establecidos (sic) en la ley;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) X. Conocer y resolver los conflictos y diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero y sus respectivos servidores públicos;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XI. Emitir jurisprudencia obligatoria en la materia, en los términos de su ley orgánica;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XII. Comunicar al Congreso del Estado y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, las resoluciones en las que declare la nulidad de una elección;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XIII. Resolver las impugnaciones que se presenten en los procesos de elección de las magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado, en los términos de la ley de la materia, salvo aquellas organizadas por el Instituto Nacional Electoral, y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XIV. Las demás que determine la ley y su reglamento.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial