Título Octavo — Órganos autónomos del estado
Capítulo IV — Tribunal electoral del estado de guerrero
Sección I Función, principios, integración y nombramiento
Constitución Política del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 132
La función de proteger los derechos político -electorales de los ciudadanos, y garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se deposita en un órgano denominado Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
1. El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero ejercerá su función mediante un sistema de medios de impugnación que brinde certeza y definitividad a los procesos electorales y demás instrumentos de participación ciudadana;
2. El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero será la máxima autoridad jurisdiccional del Estado en materia electoral, sus resoluciones serán definitivas e inatacables y contará, para su debido y expedito cumplimiento, con los medios de apremio necesarios; y,
3. La interposición de medios de impugnación en materia electoral no producirá efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnados.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Artículo 133
La actuación del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero deberá regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014) 1. Se integrará con cinco Magistrados electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley;
2. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica y su reglamento, así como con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley; y,
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
3. El Tribunal Estatal Electoral actuará en forma Colegiada.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial