Artículo 137 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero contará con una Sala Superior y con las Salas Regionales necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con su Ley Orgánica.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 1. La Sala Superior se integrará con cinco Magistrados y las salas regionales con un Magistrado;
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 2. La Sala Superior funcionará exclusivamente en Pleno;
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 3. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica y en su reglamento interior; y
(REFORMADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018) 4. Al Tribunal de Justicia Administrativa, le corresponderá la resolución de los procedimientos señalados en la fracción II del artículo 138 de esta Constitución.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial