Artículo 138 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección III
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, tendrá la siguiente competencia:
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) I. Resolver las impugnaciones de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública del Estado, los municipios, Órganos Autónomos, los Órganos con Autonomía Técnica, los organismos descentralizados y los particulares;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) II. Impondrá en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos a nivel estatal y municipal por las responsabilidades administrativas graves, y a los particulares que incurran en actos vinculados con dichas responsabilidades; así como determinar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) III. Conocer los recursos que se promuevan en contra del silencio administrativo, la omisión o la negativa de las autoridades estatales o municipales de dar respuesta a los particulares en los plazos estipulados en la ley, o de los que se dirijan contra la afirmativa ficta;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IV. Resolver los medios de impugnación sobre la nulidad o modificación de un acto favorable a un particular;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) V. Revisar el recurso de queja, ante el incumplimiento de la suspensión otorgada o de las sentencias firmes;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VI. Emitir jurisprudencia obligatoria en la materia, en los términos dispuestos en su ley orgánica; y,
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VII. Las demás que determine la ley y su reglamento.
(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial