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Título Octavo — Órganos autónomos del estado

Capítulo V — Tribunal de justicia administrativa del estado de guerrero

Sección III Atribuciones

Constitución Política del Estado de Guerrero

Artículos 136 al 138 · 3 artículos

Artículo 136

Las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero serán designados por la Gobernadora o Gobernador del Estado y ratificados por el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes del Congreso del Estado. Durarán en su encargo 7 años a partir de que rindan protesta de ley, y podrán ser ratificados para un segundo periodo de 8 años improrrogables.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 96 y aplicarse en lo que corresponda lo establecido en el artículo 97 de la presente Constitución.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves previstas en el Título Décimo Tercero de la presente Constitución y las que señale la Ley.

(ADICIONADO [N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO NÚMERO 433], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) La ley garantizará que en la designación de Magistrados se respete el principio de igualdad de género.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

Artículo 137

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero contará con una Sala Superior y con las Salas Regionales necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con su Ley Orgánica.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 1. La Sala Superior se integrará con cinco Magistrados y las salas regionales con un Magistrado;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 2. La Sala Superior funcionará exclusivamente en Pleno;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 3. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica y en su reglamento interior; y

(REFORMADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018) 4. Al Tribunal de Justicia Administrativa, le corresponderá la resolución de los procedimientos señalados en la fracción II del artículo 138 de esta Constitución.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 138

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, tendrá la siguiente competencia:

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) I. Resolver las impugnaciones de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública del Estado, los municipios, Órganos Autónomos, los Órganos con Autonomía Técnica, los organismos descentralizados y los particulares;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) II. Impondrá en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos a nivel estatal y municipal por las responsabilidades administrativas graves, y a los particulares que incurran en actos vinculados con dichas responsabilidades; así como determinar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) III. Conocer los recursos que se promuevan en contra del silencio administrativo, la omisión o la negativa de las autoridades estatales o municipales de dar respuesta a los particulares en los plazos estipulados en la ley, o de los que se dirijan contra la afirmativa ficta;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IV. Resolver los medios de impugnación sobre la nulidad o modificación de un acto favorable a un particular;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) V. Revisar el recurso de queja, ante el incumplimiento de la suspensión otorgada o de las sentencias firmes;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VI. Emitir jurisprudencia obligatoria en la materia, en los términos dispuestos en su ley orgánica; y,

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VII. Las demás que determine la ley y su reglamento.

(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial