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Leyes Descargar AYA

Artículo 160 OCTIES Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

Las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de magistradas y magistrados que sólo podrán ser removidos en los términos del Título Décimo Tercero de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial