Artículo 160 OCTIES Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
Las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de magistradas y magistrados que sólo podrán ser removidos en los términos del Título Décimo Tercero de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial