Artículo 160 QUATER Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria, conforme a lo siguiente:
I. Las medidas de fortalecimiento, comprenderán actividades de capacitación y otras acciones destinadas a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada. Al término de dichas actividades, se aplicará una nueva evaluación para determinar su idoneidad en el cargo, y
II. Las sanciones por incumplimiento, cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación derivada de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal de Disciplina Judicial podrá imponer una suspensión de hasta un año y establecer las acciones y condiciones para su eventual restitución. Si al término de dicho periodo no acredita satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada su destitución, sin responsabilidad para el Poder Judicial del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial