Artículo 167 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
Las percepciones de los defensores públicos y asesores jurídicos no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
La ley y su reglamento interior establecerán disposiciones adicionales con relación a la integración, organización, funcionamiento, procedimientos y ámbito competencial del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE artículo 168 - Para el nombramiento de la Defensora o Defensor General, la presidencia del Órgano de Administración Judicial presentará al Pleno de dicho cuerpo colegiado una terna de personas con licenciatura en derecho, de reconocida capacidad, ética y profesionalismo, observando lo siguiente:
I. Una vez verificados los requisitos de elegibilidad de las personas candidatas a Defensora o Defensor General, el Pleno del Órgano de Administración Judicial citará a comparecer a las personas propuestas y procederá a aprobar o rechazar el nombramiento dentro del término improrrogable de diez días hábiles;
II. Será designada Defensora o Defensor General la persona que obtenga el voto aprobatorio de al menos tres personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, y
III. Si ninguna de las personas propuestas obtiene la votación señalada en la fracción anterior, la terna será rechazada. En este caso, la presidencia del Órgano de Administración Judicial presentará una nueva terna y, de ser rechazada nuevamente, la presidencia hará el nombramiento de manera directa en favor de una persona distinta a las incluidas en las ternas rechazadas.
La Defensora o Defensor General durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificada por un periodo igual improrrogable.
Las personas visitadoras, defensoras públicas, asesoras jurídicas y demás personal jurídico y administrativo serán nombradas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el estatuto correspondiente y los reglamentos aplicables.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE artículo 169 - El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero será competente para:
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) I. Prestar servicios de defensoría pública, orientación, asesoría y representación jurídica en asuntos del orden penal, familiar, justicia para adolescentes, civil, mercantil, laboral, justicia administrativa y de amparo, en los términos dispuestos en la ley;
II. Velar por la observancia del principio de igualdad ante la ley, por los derechos del debido proceso y por el respeto a la dignidad humana de sus representados;
III. Establecer los lineamientos y estándares básicos que en el ejercicio de su función deben cumplir los defensores y asesores;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) IV. Supervisar periódicamente el desempeño de las servidoras y servidores públicos del Instituto, cualquiera que sea su asignación o adscripción;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) V. Promover programas para la capacitación, actualización, desarrollo y profesionalización permanentes de las personas servidoras públicas del Instituto;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) VI. Ordenar visitas e inspecciones para supervisar el desempeño de las defensoras o defensores públicos y asesoras o asesores jurídicos;
VII. Implementar políticas, lineamientos, instrucciones y recomendaciones a favor de la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales; y,
VIII. Las demás que determine la ley y su reglamento.
(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial