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Título Noveno — Órganos con autonomía técnica

Capítulo IV — Instituto de la defensoría pública del estado de guerrero

Sección I Fines e integración

Constitución Política del Estado de Guerrero

Artículos 164 al 167 · 4 artículos

Artículo 164

El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero es un órgano con autonomía técnica y de gestión del Poder Judicial del Estado, dependiente del Órgano de Administración Judicial. Tiene por objeto procurar el derecho a una defensa y asesoría integral, ininterrumpida, oportuna y especializada ante los órganos jurisdiccionales de dicho poder. En el ejercicio de su función, deberá observar los principios de gratuidad, probidad, independencia técnica, calidad, confidencialidad, profesionalismo y obligatoriedad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025)

Artículo 165

El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero estará a cargo de una persona denominada Defensora o Defensor General, nombrado por el Órgano de Administración Judicial.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 1. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero contará con un Consejo Consultivo de carácter honorífico, nombrados en el número y competencias, conforme lo prescriba la Ley Orgánica del Poder Judicial;

(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) 2. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero tendrá las defensoras y defensores públicos, asesoras y asesores jurídicos, así como el personal jurídico y administrativo necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en el Estatuto y en el Reglamento Interior del Instituto.

(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025)

Artículo 166

La selección, nombramiento, adscripción, capacitación, promoción, permanencia, prestaciones y estímulos de las personas defensoras públicas, asesoras jurídicas y demás personal adscrito al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero estarán a cargo del Órgano de Administración Judicial, quien también será responsable de la creación, gestión y supervisión del servicio civil de carrera correspondiente.

La responsabilidad administrativa de las personas defensoras públicas, asesoras jurídicas y demás personal adscrito al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero, será competencia del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 167

Las percepciones de los defensores públicos y asesores jurídicos no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

La ley y su reglamento interior establecerán disposiciones adicionales con relación a la integración, organización, funcionamiento, procedimientos y ámbito competencial del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial