Título Noveno — Órganos con autonomía técnica
Capítulo IV — Instituto de la defensoría pública del estado de guerrero
Sección II Nombramiento
Constitución Política del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 168
Para el nombramiento de la Defensora o Defensor General, la presidencia del Órgano de Administración Judicial presentará al Pleno de dicho cuerpo colegiado una terna de personas con licenciatura en derecho, de reconocida capacidad, ética y profesionalismo, observando lo siguiente:
I. Una vez verificados los requisitos de elegibilidad de las personas candidatas a Defensora o Defensor General, el Pleno del Órgano de Administración Judicial citará a comparecer a las personas propuestas y procederá a aprobar o rechazar el nombramiento dentro del término improrrogable de diez días hábiles;
II. Será designada Defensora o Defensor General la persona que obtenga el voto aprobatorio de al menos tres personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, y
III. Si ninguna de las personas propuestas obtiene la votación señalada en la fracción anterior, la terna será rechazada. En este caso, la presidencia del Órgano de Administración Judicial presentará una nueva terna y, de ser rechazada nuevamente, la presidencia hará el nombramiento de manera directa en favor de una persona distinta a las incluidas en las ternas rechazadas.
La Defensora o Defensor General durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificada por un periodo igual improrrogable.
Las personas visitadoras, defensoras públicas, asesoras jurídicas y demás personal jurídico y administrativo serán nombradas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el estatuto correspondiente y los reglamentos aplicables.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial