Artículo 164 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero es un órgano con autonomía técnica y de gestión del Poder Judicial del Estado, dependiente del Órgano de Administración Judicial. Tiene por objeto procurar el derecho a una defensa y asesoría integral, ininterrumpida, oportuna y especializada ante los órganos jurisdiccionales de dicho poder. En el ejercicio de su función, deberá observar los principios de gratuidad, probidad, independencia técnica, calidad, confidencialidad, profesionalismo y obligatoriedad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial