Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 165 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero estará a cargo de una persona denominada Defensora o Defensor General, nombrado por el Órgano de Administración Judicial.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 1. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero contará con un Consejo Consultivo de carácter honorífico, nombrados en el número y competencias, conforme lo prescriba la Ley Orgánica del Poder Judicial;

(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) 2. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero tendrá las defensoras y defensores públicos, asesoras y asesores jurídicos, así como el personal jurídico y administrativo necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en el Estatuto y en el Reglamento Interior del Instituto.

(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial