Artículo 169 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección III
El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero será competente para:
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) I. Prestar servicios de defensoría pública, orientación, asesoría y representación jurídica en asuntos del orden penal, familiar, justicia para adolescentes, civil, mercantil, laboral, justicia administrativa y de amparo, en los términos dispuestos en la ley;
II. Velar por la observancia del principio de igualdad ante la ley, por los derechos del debido proceso y por el respeto a la dignidad humana de sus representados;
III. Establecer los lineamientos y estándares básicos que en el ejercicio de su función deben cumplir los defensores y asesores;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) IV. Supervisar periódicamente el desempeño de las servidoras y servidores públicos del Instituto, cualquiera que sea su asignación o adscripción;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) V. Promover programas para la capacitación, actualización, desarrollo y profesionalización permanentes de las personas servidoras públicas del Instituto;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) VI. Ordenar visitas e inspecciones para supervisar el desempeño de las defensoras o defensores públicos y asesoras o asesores jurídicos;
VII. Implementar políticas, lineamientos, instrucciones y recomendaciones a favor de la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales; y,
VIII. Las demás que determine la ley y su reglamento.
(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial