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Artículo 169 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección III

El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero será competente para:

(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) I. Prestar servicios de defensoría pública, orientación, asesoría y representación jurídica en asuntos del orden penal, familiar, justicia para adolescentes, civil, mercantil, laboral, justicia administrativa y de amparo, en los términos dispuestos en la ley;

II. Velar por la observancia del principio de igualdad ante la ley, por los derechos del debido proceso y por el respeto a la dignidad humana de sus representados;

III. Establecer los lineamientos y estándares básicos que en el ejercicio de su función deben cumplir los defensores y asesores;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) IV. Supervisar periódicamente el desempeño de las servidoras y servidores públicos del Instituto, cualquiera que sea su asignación o adscripción;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) V. Promover programas para la capacitación, actualización, desarrollo y profesionalización permanentes de las personas servidoras públicas del Instituto;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) VI. Ordenar visitas e inspecciones para supervisar el desempeño de las defensoras o defensores públicos y asesoras o asesores jurídicos;

VII. Implementar políticas, lineamientos, instrucciones y recomendaciones a favor de la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales; y,

VIII. Las demás que determine la ley y su reglamento.

(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial