Artículo 34 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Sección II
Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017) Quien presida el Congreso velará por la inviolabilidad del Recinto Oficial.
(REFORMADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial