Título VI — De los poderes del estado
Capítulo I — Del poder legislativo
Sección II De la elección de diputadas y diputados e instalación del Congreso
Constitución Política del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 29
El Congreso se integra por 18 Diputadas y Diputados de mayoría electos por votación directa, secreta y uninominal mediante el sistema de distritos electorales, así como por 12 Diputadas y Diputados electos según el principio de representación proporcional, quienes como resultados de la misma elección se designarán mediante el procedimiento que la Ley de la materia establezca.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 30
Las Diputadas y Diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, son representantes del pueblo y tienen la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014) Las candidaturas deberán integrarse por fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género, en términos de lo que establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022) Las Diputadas y Diputados tienen la obligación de informar en el mes de agosto de cada año, sobre las actividades desempeñadas durante su ejercicio constitucional.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Artículo 31
Para ser Diputado se requiere:
I. Ser hidalguense;
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2017) II. Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección.
III. Tener una residencia efectiva no menor de tres años en el estado; y
IV. (DEROGADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 1995)
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Artículo 32
No pueden ser electos Diputados:
(REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2025) I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Quienes pertenezcan el (sic) Estado eclesiástico;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 12 DE MARZO DE 2025) III. Las personas titulares de las Secretarías de Gabinete del Poder Ejecutivo, las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal de Disciplina Judicial, juezas y jueces del fuero común, la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, de la Auditoría Superior del Estado y las y los servidores públicos de la Federación, residentes en el Estado, que no se hayan separado de sus respectivos cargos, cuando menos noventa días antes del día de la elección.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017) El Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, los Consejeros Electorales, los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y los Magistrados del Tribunal Electoral, tampoco podrán serlo, a menos que se separen de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate.
(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017) IV. Los Jueces de Primera Instancia en la circunscripción en la que ejerzan sus funciones y los Presidentes Municipales en el Distrito del que forme parte el Municipio de su competencia, si no se han separado unos y otros de sus cargos cuando menos noventa días naturales antes del día (sic) la elección; y
V. Los militares que no se hayan separado del servicio activo, cuando menos seis meses antes de la elección.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
Artículo 33
Los Diputados al Congreso del Estado, podrán ser electos hasta por un periodo consecutivo. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieran postulado; salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
(REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2004)
Artículo 34
Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017) Quien presida el Congreso velará por la inviolabilidad del Recinto Oficial.
(REFORMADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Artículo 35
Los diputados en funciones durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, por el que se disfrute de sueldo, remuneración, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero, sin previa licencia del Congreso. En tanto se encuentren desempeñando dicho cargo, empleo o comisión públicos cesarán en su función representativa. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2025)
Artículo 36
El Congreso se renovará en su totalidad cada tres años, mediante elección que se celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda, debiendo tomar posesión de su cargo los integrantes de la nueva Legislatura, el primero de septiembre del año de la elección.
Artículo 37
(DEROGADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 1995)
(ADICIONADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial