Título VI — De los poderes del estado
Capítulo I — Del poder legislativo
Sección VII De la diputacion permanente
Constitución Política del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 57
Durante los recesos del Congreso, habrá una Diputación Permanente, compuesta de nueve Diputados con el carácter de Propietarios y dos como Suplentes.
(REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2004)
Artículo 58
La Diputación Permanente será electa por el Congreso, en la última Sesión de cada período de Sesiones Ordinarias.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
Artículo 59
Son facultades de la Diputación Permanente:
(REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2025) I. Convocar a periodos extraordinarios por sí o a solicitud formulada por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;
(REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2025) II. Conceder licencia a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado cuando sea por un lapso mayor de un mes y a las diputadas y los diputados, a las juezas y jueces del fuero común, a las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal de Justicia Administrativa, así como a las personas titulares de la Auditoría Superior, de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, cuando sea por un periodo mayor de tres meses;
(REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2025) III. Recibir la protesta al cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, de las juezas y jueces del fuero común, de las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como a las personas titulares de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción;
(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012) IV. Resolver asuntos de su competencia y recibir durante el receso del Congreso del Estado las iniciativas de Ley y proposiciones que le dirija, turnándolas para dictamen a fin de que se despachen en el periodo inmediato de sesiones; así como las comparecencias de las autoridades, las servidoras y los servidores públicos a que hace referencia la fracción XX Bis del artículo 56, ante las Comisiones de estudio y Dictamen;
V. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009) VI. Nombrar con carácter interino al Auditor Superior del Estado de Hidalgo;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 1987) VII. Nombrar Gobernador Provisional en los casos previstos por esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2025)
VIII. Conocer en su caso, la propuesta del Ejecutivo para nombrar a las magistradas y los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, y de la renuncia de estos a su encargo. Así como las listas de propuestas que presente la persona titular del Poder Ejecutivo para el nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, de su renuncia, licencia o remoción;
IX. (DEROGADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE ABRIL DE 2004) X. Asumir la función de Comisión Instaladora de la Legislatura entrante y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 19 DE ABRIL DE 2004) XI. Las demás que le confiera expresamente esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
Artículo 60
La Diputación Permanente dará cuenta en la segunda sesión del Congreso, del uso que hubiere hecho de las facultades consignadas en el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial