Artículo 51 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Sección IV
Aprobado un Proyecto de Ley o de Decreto por el Congreso, se remitirá al Gobernador para su promulgación y publicación, los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general que expida el Gobernador, requerirán para su validez la firma del secretario de Gobierno, así como la del secretario o secretarios del ramo. El Gobernador, dentro de los diez días hábiles siguientes, podrá devolverlo con las observaciones que considere pertinentes.
(REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979) El proyecto de Ley o de Decreto devuelto al Congreso deberá ser discutido nuevamente, y si fuere confirmado por los dos tercios del número total de diputados, volverá al Gobernador, quien deberá promulgarlo sin más trámite.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MARZO DE 2025)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial