Artículo 61 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Sección I
Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un ciudadano que se denominará Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, quien será electo en jornada comicial que se celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda, durará en su encargo 6 años, deberá tomar posesión el cinco de septiembre del año de la elección y nunca podrá ser reelecto.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial