Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título VI — De los poderes del estado

Capítulo II — Del poder ejecutivo

Sección III De las dependencias y entidades del ejecutivo

Constitución Política del Estado de Hidalgo

Artículos 72 al 81 · 10 artículos

Artículo 72

(DEROGADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017)

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 2 DE AGOSTO DE 1995)

Artículo 73

La Administración Pública del Estado, será centralizada y paraestatal de acuerdo a la Ley Orgánica que expida el Congreso, la que establecerá las dependencia (sic) y entidades necesarias para el despacho de los asuntos del Ejecutivo Estatal y los requisitos que deberán cumplir los servidores públicos.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017) Las dependencias de la Administración Pública Centralizada y las entidades de la Administración Pública paraestatal deberán planear, programar y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación de desarrollo estatal. Deberán contar con un órgano interno de control para vigilar que los recursos públicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto, fomentar la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones y vigilar el cumplimiento de las acciones producto de las evaluaciones sobre los objetivos planteados en el proceso de planeación. Los titulares de los órganos de control estarán adscritos jerárquica, funcional y presupuestalmente a la dependencia encargada del control interno del Ejecutivo, el cual implementará las medidas necesarias para la profesionalización de sus miembros.

Artículo 74

(DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Artículo 75

(DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Artículo 76

(DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Artículo 77

(DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Artículo 78

(DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Artículo 79

(DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Artículo 80

(DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

Artículo 81

El Gobernador podrá delegar en cualquier funcionario, las facultades otorgadas a él, así como a las dependencias del Ejecutivo.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1987)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial