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Título VI — De los poderes del estado

Capítulo II — Del poder ejecutivo

Sección IV Bis Seguridad publica

Constitución Política del Estado de Hidalgo

Artículos 87 Bis al 88d · 7 artículos

Artículo 87 Bis

La Seguridad Pública en la Entidad, será una función a cargo del Estado y de los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia para la prevención de los delitos, así como para determinar las sanciones a infracciones de carácter administrativo, en términos de la ley.

La Seguridad Pública deberá regirse por los principios de eficiencia, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y por esta Constitución.

Las instituciones encargadas de la Seguridad Pública en el Estado, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Deberán coordinarse con el Ministerio Público a fin de cumplir con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de

Seguridad Pública, lo anterior en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad pública para el Estado de Hidalgo.

Las policías de investigación actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos.

Artículo 88

(DEROGADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1987)

Artículo 88 Bis

(DEROGADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1987)

Artículo 88a

(DEROGADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1987)

Artículo 88b

(DEROGADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1987)

Artículo 88c

(DEROGADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1987)

Artículo 88d

(DEROGADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1987)

(REFORMADO [N. DE E. ANTES SECCIÓN V], P.O. 22 DE JUNIO DE 2022)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial