Título VI — De los poderes del estado
Capítulo II — Del poder ejecutivo
Sección IV De la planeacion estatal del desarrollo
Constitución Política del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 82
Corresponde al Gobierno Estatal la rectoría del desarrollo de la Entidad, para garantizar que sea integral, fortalezca su economía, su régimen democrático, la ocupación y una más justa distribución del ingreso, permitiendo el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, así como el ejercicio efectivo de los derechos humanos y la rendición de cuentas, bajo los principios de transparencia y austeridad, dentro de lo que prescribe la Constitución General de la República, la particular del estado y las Leyes que de ellas emanen.
El Estado programará, planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica en la Entidad, y regulará fomentará las actividades que demande el interés público sin menoscabo de las libertades y derechos que otorgan esta Constitución y la General de la República.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2017) El Estado, dentro de su ámbito de competencia, velará por la estabilidad de las finanzas públicas estatales y municipales para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales deberán observar dicho principio.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1987) (F. DE. E., P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1987)
Artículo 83
En el desarrollo estatal concurrirán con responsabilidad, los sectores público, social y privado. Así mismo, el sector público del Estado podrá participar por sí o con los otros, de acuerdo con la Ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias de desarrollo del Estado, de conformidad con la legislación correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2013) Serán consideradas como áreas prioritarias del estado, la inversión y fortalecimiento permanente y sostenido de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, con el objeto de contribuir al desarrollo económico del Estado, elevar la competitividad Estatal en el plano Nacional e Internacional, y promover la formación de capital humano especializado en estas materias.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2017) La política de mejora regulatoria en el Estado, será obligatoria para todas las autoridades públicas estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia. La legislación en la materia, contemplará la creación del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria, los instrumentos necesarios para que las leyes que expida el Congreso y las disposiciones que emita cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental y los organismos autónomos del ámbito estatal y municipal garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015) Se reconoce al turismo como una actividad prioritaria para el desarrollo económico de la entidad, cuyos procesos representan la base para la generación de empleos, la reducción de la pobreza, el impulso de la infraestructura, el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, la productividad y competitividad y el acceso al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como por su impacto social en la promoción de las tradiciones y costumbres de los hidalguenses y de la gran diversidad natural y cultural con que cuenta el Estado.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2025) Se reconoce a la agricultura sostenible, productiva e incluyente, como una actividad de producción de alimentos saludables, mediante la innovación de nuevas prácticas ecológicas y respetuosa con el medio ambiente.
(REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2025) La Federación podrá concurrir al desarrollo de la Entidad, en forma coordinada en el Estado en los términos que señalen los convenios correspondientes y los objetivos Nacionales y Estatales.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1987)
Artículo 84
En un sistema de economía mixta, el Gobierno Estatal, bajo normas de equidad social, producción y productividad, dará protección, apoyo, ayuda y estímulos a las empresas de los sectores social, y privado, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público, cuando contribuyan al desarrollo económico y social, en beneficio de la colectividad, procurando que en el aprovechamiento de los recursos se cuide su conservación y el medio ambiente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017)
Artículo 85
El desarrollo integral del Estado se llevará a cabo mediante un sistema de planeación democrática, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad, promoviendo en todo momento la rendición de cuentas bajo los principios de transparencia y austeridad, como parte esencial del desarrollo.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1987) Los objetivos de la planeación estatal estarán determinados por los principios rectores del proyecto nacional, contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los fines contenidos en esta Constitución, teniendo a conservar, en todo caso, la autonomía de la entidad, e impulsar la democratización política, social y cultural de la población.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1987) (F. DE E., P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1987)
Artículo 86
La planeación será democrática. Por medio de la participación de los diversos sectores del Estado, recogerá las aspiraciones y demandas de la Sociedad, para incorporarlas al Plan y a los programas de desarrollo.
Habrá un Plan Estatal de Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas sectoriales, institucionales, operativos, regionales, municipales, y especiales que se elaboren en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1987) (F. DE. E., P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1987)
Artículo 87
La ley determinará las características del sistema estatal de planeación democrática, los órganos responsables del proceso de planeación, las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine mediante convenios con los Municipios y el Gobierno Federal, indusca (sic) y concerte con los sectores social y privado, las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. La Ley señalará la intervención que el Congreso tendrá en la planeación.
(F. DE. E., P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1987) Así mismo, la Ley facultará al Ejecutivo Estatal para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema estatal de planeación democrática y los criterios para la formulación, instrumentación del Plan y los Programas de Desarrollo.
(ADICIONADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2022)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial