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Artículo 86 Constitución Política del Estado de Hidalgo

Sección IV

La planeación será democrática. Por medio de la participación de los diversos sectores del Estado, recogerá las aspiraciones y demandas de la Sociedad, para incorporarlas al Plan y a los programas de desarrollo.

Habrá un Plan Estatal de Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas sectoriales, institucionales, operativos, regionales, municipales, y especiales que se elaboren en el Estado.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1987) (F. DE. E., P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1987)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial