Artículo 68 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Sección I
Para ser Gobernador sustituto, interino o provisional, son indispensables los mismos requisitos señalados por el artículo 63 de esta Constitución, con excepción de los señalados en la fracción VI del mismo Ordenamiento legal.
(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial